Declaración de intenciones:
esde hace varios años dedico una parte de mi tiempo libre a visitar archivos, rastrear documentos, leer libros, recoger cuanta información llega a mis manos, asistir a certámenes especializados en la materia, además de escribir en algunas publicaciones de menor importancia, datos históricos sobre la cultura e historia del vino. A veces las ordenanzas, documentos, legajos, escritos administrativos o judiciales, así como libros o publicaciones de investigaciones que llegan a mi poder son, simplemente, leyendas que el tiempo y el poco interés que dedica el «gran público» a estos temas convierte auténticas engañifas en «verdades históricas» de algunos de los sucesos que rodean al llamado «mundo del vino».
Mi modesta pretensión, al presente, es publicar en este blog, de modo más o menos regular, noticias, curiosidades e historias relacionados con el vino en el pasado, sin pretender meterme en largas disquisiciones, después de que el vino acompaña a la Humanidad desde hace unos siete mil años. Mis expectativas son modestos y mi capacidad de difusión corta. Por lo que tan sólo me limitaré a cuestiones cercanas en el espacio, y no muy lejanas en el tiempo. Espero que mis lectores gusten y disfruten con estas historias y si alguno desea una mayor información, o decide aportar lo que le parezca interesante, este blog está abierto a sus aportaciones.
Diligencia del primer remate de los derechos con la exclusiva sobre elvino y aguardiente:
Documento que procede del Archivo Municipal de la Anteiglesia de Urduliz. Archivo de la D.F. de B, Se refiere a la «Diligencia del primer remate de los derechos con la exclusiva sobre el vino y aguardiente».
«En la Anteiglesia de Urduliz, a los seis días del mes de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve y hora de las tres de la tarde.
CONSTITUIDO el Ayuntamiento en el Salón de la Casa Consistorial bajo la presidencia del Señor Alcalde en sesión pública, para celebrar el primer remate de los derechos de consumo sobre el vino y aguardiente, con la exclusiva en la venta según está anunciado con anterioridad al público; ordenóse al infrascrito Secretario que leyera con voz clara el pliego de condiciones, la aprobación Superior y la Circular de veinte y umno de Mayo último dirigida por la Iltma. Diputación General a los pueblos del Señorío. Cumplimentado esto, el pregonero Dn. Marino de Landeta, por mandato del señor Alcalde-Presidente, anunció el remate.
Dn. Casimiro Vidaurrázaga, vecino de la villa de Plencia, dijo: «Que el abonaba con la baja de la tercera parte de los diez mil reales con que el Ayuntamiento sacaba la subasta para el año y medio, y habiéndole sido ad,mitida esta prpopuesta que asciende a la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta y seis reales, se encendió la velilla de costumbre, aclarando al mismo tiempo, que cada puja sería de aumento del dos por ciento. Y no habiendo quien ofreciera mayor suma, el señor Presidente manifestó, que el domingo próximo se celebraría el último remate.
Exigida fianza a D. Casimiro de Vidaurrazaga, presentó en el acto a D. Martín de Irurieta, de esta vecindad, persona de rersponsabilidad, y se levantó la sesión, firmando el rematamte y fiador, así como el señor Alcalde, Concejales y Secretario, de todo lo cual certifico.»
Comentario:- Tres cuestiones evidencia el documento que antecede. La primera es que el «comercio» de vinos y aguardientes estaba reservado a la jurisdicción del propio Ayuntamiento, si que comerciante o vecino alguno pudiera actuar por su cuenta y razón.
La segunda cuestión es que el Ayuntamiento saca a pública subasta y por períodos que oscilaban entre uno o o dos años, la exclusiva de ventas de vinos y aguardientes, en favor del postor que mayor oferta hiciera en la subasta. Se aprecia que en el caso presente, y era lo habitual, no queda cerrada en la misma sesión, sino que se ha de cerrar tras la misa mayor del domingo siguiente.
Y la tercera cuestión es que quien se alzaba con la subasta, conseguida por la postura más alta, había de presentar un «avalista» en el mismo acto de la puja, que era quien comprometía y aseguraba el pago comprometido por el arrendatario. Generalmente se trataba de personas bien conocidas en el ámbito, rentistas, ricos propietarios, comerciantes de importancia, etc.