Cuando uno acostumbra a investigar y tratar de conocer cuantas cosas se han dicho o escrito de temas de su interés, lo normal es que se rodee de notas, papeles, documentos y anotaciones, que van quedando archivadas en carpetas y estanterías, sin que todo ese «papeleo» trascienda a los demás, las más de las veces por no abusar de la paciencia amiga. A pesar de lo cual, y por si hay alguien interesado en recopilar la pequeña historia de las cosas importantes,me propongo ponr a disposición de quien me lea, esos pequeños retazos que debidamente ordenados llegan a formar una historia interesante. No aseguro frecuencia, ni prometo descubrir cuestiones nujnca sabidas hasta ahora.Lo quje sí aseguro es fidelidad a los temas, y señalar su procedencia en cada caso.
Y como la cuestión, para bien o para mal, está en el «candelabro», empezaré por un tema que me apasiona: El txakolí.
– JUAN DE ANSOTEGUI, Escribano Real del número de la Merindad de Busturia, y actual Secretario de este M.N. y M.L. Señorío de Vizcaya, certifico y doy fee, que en Diputación General, celebrada en esta Villa de Bilbao, el día catorce del corroente mes, se hicieron entre otrrosd decretos dos del thenor siguiente:
Trata en razón de que losw Pueblos de este Señorío, remitan a su Secretaría lo que en cada año les ha producido el arvitrio de los ocho quartos, destinados en cántara de vino, para el nuevo camino Carretil, y particulares de cada uno de ellos; con los demás que comprende este Decreto.
Teniendo presente sus Señorías lo acordado en Juntas Generales, en rfazón de los ocho quarftos en cángtara de Vino, destinaods para el nuevo camino que se está haciendeo por la Vereda de Orduña, y los particulares de cada Pueblo, y que sin embargo de haverse tomamo varias providencias, por repetidos Acuerdos de Diputación, no han bastado para su puntual cumplimiento, resolvieron:
Que todas las Villas y Pueblos de este Señorío, remitan a su Secretaría certificación dentro de qujince días, de como se les entregue este decreto, de lo que anualmente les ha producido el referido arvitrio, sea en remate, o en otra manera,con pago entero de lo que estuviesen debiendo del ochavo mdestinado para el referido Camino de la carrera de Orduña, y del repartimiento de Fogueras.
Que igualmente hagan ver el empleo que han hecho del otro ochavo destinado para sus respectivos Caminos, donde, y quando los han executado, acreditandolo en forma correspondiente, sea con certificación, o en otra forma, con apercivimiento de que defecto partirán Ministros a costa de los imisos, a la exeqacción de lo que así estuviesen debiendo, y que para lo demás se tomarán las providencias mas sèrias, a fin de que lo resuelto tantas veces, tenga el debido puntujal efecto.
Que lo preinserto corresponde con los Decretos originales de su razón, que paran en el Libro de Decretos del prsesente Bienio, y con la remisión necesaria firmo en Bilbao, a veinte y cinco de Septiembre de mil setecientos setenta y dos.
Nota.- Hace referencia el Decreto a la necesidad de ingreso del impuesto recaudado por la venta de vinos, incluido el chacolin propio, para contribuir al pago de la construcción del «nuevo camino carretil» que se halla en construcción desde Bilbao a Orduña y Burgos.
La construcción era sufragada por el Ayuntamiento de la Villa de Bilbao, el Consulado de Bilbao y la Diputación de Vizcaya.
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